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La revocación de mandato en México

Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo

La implementación de la revocación de mandato en el país, desde el derecho constitucional y la ciencia política se interpreta en un primer momento como una modalidad dentro de la “parlamentarización del presidencialismo”, puesto que al someterse a través de este instrumento de participación ciudadana se puede determinar la conclusión adelantada del presidente de la república ante la pérdida de confianza; el cual, por cierto es un elemento puro del parlamentarismo, sólo que aquel casi siempre se sustenta en crisis políticas.

Un ejemplo bien podría ser Italia; basta recordar aquella célebre frase de Norberto Bobbio: “tenemos 41 años de democracia y también 41 años de crisis políticas”; en el caso mexicano es muy complicado medir o evaluar la confianza presidencial, más allá de las encuestas, que casi siempre actúan más como propaganda política (excepto las encuestas que realiza desde hace más de veinte años, Alejandro Moreno, quien hoy las publica en el periódico “El Financiero”), pero además, las crisis políticas aquí se procesan de otra manera, no hay renuncias ni caídas de gobiernos.

Regresando al tema de este artículo, al revisar el diseño institucional de la revocación de mandato, se observan algunas inconsistencias jurídicas; veamos, que el artículo 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante CPEUM) establece que para llevarlo a cabo, se tiene que organizar de manera ciudadana y, quien lo convoca y organiza es el INE, por supuesto no se deben usar recursos públicos para recabar el 3% de las firmas en 17 entidades federativas, así como su promoción y propaganda; finalmente para que sea vinculatorio, debe votar el 40% de los integrantes de la lista nominal.

Hasta aquí se encuentran resueltos los temas de qué es y cómo se organiza la revocación de mandato. ¿Dónde se encuentra el mayor problema? En la carta magna y su ley reglamentaria, examinemos el entramado jurídico y sus efectos políticos.

Partiendo de la línea de interpretación anterior, se observa la pésima técnica legislativa del artículo 84 de la CPEUM, ante el escenario de que un presidente de la república pierda el revocatorio; puesto que hay una contradicción en el propio artículo entre los siguientes párrafos: primero, quinto y séptimo; a continuación, se reproducen en el orden anteriormente expuestos:

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

En cuanto a la fecha que se puede realizar un revocatorio, la Ley Federal de Revocación de Mandato en su artículo 9, establece que:

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

Continuando con la misma ley secundaria de la revocación de mandato en su artículo 60, que reza así:

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. (el resaltado es mío).

Hasta aquí se establece que el revocatorio se debe realizar en el cuarto año de gobierno; la primera contradicción, en el escenario de pérdida, es que el presidente tiene que renunciar definitivamente, y el problema jurídico de interpretación se localiza en el quinto y séptimo párrafo del referido artículo 84; puesto que ante la interpretación de la “falta absoluta”, que lo obvio son la muerte y una enfermedad grave que le impida continuar en el cargo, pero allí también entra el revocatorio de acuerdo a su artículo 60, por supuesto, en caso de perderlo.

Dado lo anterior, la legalidad sobre el revocatorio, establece que quien tomaría el cargo de carácter “interino” sería el secretario de gobernación, pero ante la falla de la técnica legislativa por parte del congreso de la unión, quienes generaron un ruido innecesario al referirse que el presidente de la cámara de diputados sería el “sustituto” por 30 días. Como se observa, ya hay una contradicción entre la figura del presidente “sustituto” frente al “interino”. Incluso, fue una adición fútil de que se cambie del titular de la secretaría de gobernación por el presidente de la cámara de diputados.

Después de analizar el problema de diseño institución del revocatorio; ahora tránsito a la ciencia política, en el apartado de la teoría de los escenarios; Frente a un escenario de pérdida del revocatorio, en cuanto a quien sustituye al presidente de la república (independientemente de que quien ocupe el cargo, pertenece al mismo grupo gobernante); dado lo anterior, allí se produce la primera crisis política; porque sería el secretario de gobernación como “interino” o el presidente de la cámara de diputados “sustituto”, por supuesto que ante este escenario, se apela a la lealtad y disciplina de los diputados federales[1].

Este escenario se extiende, puesto que ya no se trata de quién toma el cargo, sino que el país entraría en una fase de ingobernabilidad, primero provocada por el grupo gobernante, ya que Morena no es un partido político, sólo es el movimiento popular que llevó a la presidencia e la república a Andrés Manuel López Obrador en 2018, tras su tercer intento de ser presidente de la república; además, a diferencia del PRI que tuvo durante mucho tiempo una disciplina cuasimilitar entre sus militantes; Morena destaca es por su desunión e indisciplina; aquí una de las incógnitas será el rol que jugaría la oposición ante esta crisis política.

Es importante resaltar la debilidad institucional de la figura del revocatorio en el país, pero hay que decir por otra parte, que la figura es un esfuerzo para ir fortaleciendo una democracia directa en gestación; empero, esta iniciativa no lleva la ruta teórica de un constitucionalismo popular de Mark Tushnet o Roberto Gargarella; sino que como estableció Roscoe Pound, sobre la distancia entre las normas y las prácticas, con aquella famosa fórmula “-law in the books vs. law in action-”.

Finalmente, la actual clase gobernante demostró que ya se ubicó en la cultura de la ilegalidad, aquí “todo vale” para mantenerse en el poder: el uso del ejército, aviones de las instituciones públicas, el secretario de gobernación en campaña, un subsecretario de seguridad ciudadana y un largo etcétera de funcionarios federales, gobernadores, diputados federales, senadores, alcaldes, diputados locales. Un gobierno que no está sujeto a la ley, adquiere características despóticas, porque ya no hay capacidad de autocontención y se borran los límites. Resulta adecuado en el caso mexicano citar a Giovanni Sartori, quien antes de morir en 2017 dijo: “Porque el homo videns, el hombre que sólo entiende aquello que ve con los ojos y que es incapaz de manejar conceptos abstractos, ha tenido tal éxito, que evolucionó hasta convertirse en el homo cretinus”.[2]

 

2 de mayo de 2022.

[1] Basta recordar la anulación de la elección de gobernador en Tabasco del año 2000, en donde hubo dos gobernadores “interinos”, el nombrado por el grupo gobernante (Roberto Madrazo Pintado), Enrique Priego Oropeza y, el otro por el Congreso Local, Adán Augusto López Hernández.

[2] https://www.lanacion.com.ar/cultura/giovanni-sartori-padre-de-la-ciencia-politica-lucido-e-ironico-el-florentino-teorizo-sobre-la-democracia-nid2004732/. Consultado el 1 de mayo de 2022.

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